martes, marzo 10, 2015

Conversando con el periodista Juan Franco, en el programa EN LA TECLA, sobre la demanda presentada ante la Justicia, para que se expida sobre la vigencia o no de la AUTONOMÍA MUNICIPAL...

lunes, mayo 12, 2014

El rector de la UNR reclamó la autonomía municipal

El rector de la UNR reclamó la autonomía municipal

Darío Maiorana se presentó en Tribunales y pidió que se declare inconstitucional la ley orgánica de municipios y comunas. La acción permite que otros puedan sumarse al reclamo.

El rector de la Universidad Nacional de Rosario (UNR), Darío Maiorana, fue ayer a los Tribunales provinciales de Rosario y, a través de una acción judicial, solicitó que se declare la inconstitucionalidad de la ley orgánica de municipalidades, como paso previo para avanzar en la autonomía administrativa de Rosario. La acción permite que otros ciudadanos puedan sumarse al reclamo. “Por inacción u omisión de los gobiernos de Santa Fe, durante 20 años se me ha negado el derecho de pertenecer a una ciudad descentralizada”, fundamentó.

   En su calidad de “ciudadano común”, el titular de la UNR presentó ayer un escrito ante el juez Civil y Comercial Nº 9, Marcelo Bergia, denominado acción de clase, donde solicitó la inconstitucionalidad de la ley 2.756 (Orgánica de Municipalidades de Santa Fe), e hizo hincapié en la necesidad de proclamar la autonomía de Rosario, tema siempre presente en la agenda política, pero que se diluye de acuerdo a la coyuntura.
   “Es una acción judicial para que se declare inconstitucional la ley orgánica de municipios y comunas que impide que las ciudades, entre ellas Rosario, sean autónomas. A partir de 1994 (con la reforma de la Constitución Nacional), el artículo 123 consagra esa posibilidad”, remarcó ayer Maiorana en una conferencia de prensa donde expuso los fundamentos de la presentación judicial.
   “Santa Fe está en mora y no ha reglamentado este derecho consagrado en la Constitución Nacional. Entiendo, como ciudadano, que mi derecho a vivir en una ciudad autónoma está vulnerado. La ley orgánica de municipios vulnera la autonomía”, expuso el profesor.
   Agregó que, desde su punto de vista, esa norma es “inconstitucional. Por inacción u omisión de los gobiernos de Santa Fe, durante 20 años se me ha negado sistemáticamente el derecho de pertenecer a una ciudad autónoma descentralizada, colocándome a mí y a la población en un estado de discriminación”.
   Al hablar de los beneficios que tendría la autonomía, Maiorana detalló la “determinación plena de los impuestos, entender en educación y salud, la de contar con estatuto propio, plebiscito y referéndum, como el revocatorio de mandato para la función pública, coparticipación provincial y nacional, y que los problemas de la ciudadanía sean resueltos en el ámbito local sin intermediación de la provincia”.
   Consultado acerca de por qué no se avanzó en los debates sobre el tema, respondió: “Eso lo tienen que responder funcionarios del Poder Ejecutivo provincial y municipal, y los legisladores. Hay una mora en mi derecho y el de los ciudadanos de Santa Fe. Las autoridades políticas tendrán que dar su explicación si la Justicia dice que la norma es inconstitucional y durante 20 años no se modificó”, aseguró Maiorana.
(Fuente Diario LA CAPITAL - Rosario - 10/05/2014)

lunes, noviembre 18, 2013

El recurso del agua y el Estado Municipal

Considerando que el agua es un recurso finito, y que en el uso diario de una casa tipo se estima que se elimina el 90% del agua que ingresa a un domicilio, vía lavado de vajillas, lavado de ropa, higiene personal, etc., y que dicha agua contiene como únicos agregados grasas, aceites, jabones y detergentes, los cuales son eliminables en gran medida con procesos químicos y de filtrado, sería razonable que el Concejo Deliberante establezca como obligatorio en futuras construcciones de uso privado y público, el sistema de doble cañería.
Esto es, un sistema de recolección del agua de descarte de primer uso, en una cisterna, para su posterior tratamiento y uso, destinado al riego, lavado de veredas, automóviles, depósito de inodoros, etc.

En el caso de las construcciones ya existentes, es conveniente premiar a los contribuyentes/usuarios, analizando un premio que puede ser una reducción de la carga de tasas municipales, en la medida que adecuen sus instalaciones al nuevo paradigma de la reutilización de aguas de descarte.

El sistema se encuentra en uso en distintos lugares del planeta, con el claro fin de preservar y prolongar el uso de un recurso escaso, y en el caso de nuestra ciudad, siendo potable, con costo superior a la extraída de pozo.

Para la realización de las especificaciones técnicas de la respectiva ordenanza, sería meritorio contar con el auxilio de las cátedras pertinentes de la Universidad Tecnológica Nacional de nuestra ciudad.

Además, y para abrir la jugada a los emprendimientos sociales, a la par de lo expuesto, es menester la creación de una cooperativa de trabajo que capacite a sus integrantes en la instalación del nuevo sistema, generando mano de obra calificada para poner en marcha el nuevo sistema, que seguramente será pionero en la Provincia.

miércoles, mayo 29, 2013

La Autonomía Municipal como marco normativo del Nuevo Estado del Derecho Público

Seguimos insistiendo con esta temática, que de a poco debe instalarse, a nuestro criterio, entre los grandes temas, o temas rectores, en lo que a políticas de Estado se refiere.banderavt
Poco, muy poco se ha avanzado en el tema, y es una lástima que, basados en la ejecución de políticas de urgencia, lo importante quede postergado.
Se han realizado Foros en Rosario, y tal vez en ningún otro lugar de la Provincia de Santa Fe, lo que habla a las claras del desinterés o desconocimiento del tema, por parte de la dirigencia que debiera estar trabajando y promoviendo su debate.
Es claro, además, que se trata de una Provincia de estructuras sociales y políticas muy conservadoras, lo que puede estar impidiendo la modernización estatal en el sentido de la Autonomía.
Hablábamos en artículos anteriores, que tal concepto del Derecho Público, la Autonomía Municipal, viene a remover de pleno toda una concepción, verticalista y centralista de la organización estatal, para dar lugar a una nueva visión de la cosa pública, ya enriquecida con años de continuo ejercicio democrático, donde los factores sociales de cada localidad tienen una relevancia e incidencia notable en las decisiones que les atañen como unidad política.
Es la tarea, lograr bajar de lo abstracto a lo práctico, a lo cotidiano, el discurso conceptual de los beneficios y ventajas de adaptar cuanto antes la Constitución Provincial a las realidades de este joven siglo.
En definitiva, una manera concreta de hacer FEDERALISMO EN SERIO…

martes, junio 12, 2012

INICIATIVA POPULAR – UNA FORMA DE PARTICIPAR EN LA ELABORACIÓN DE LEYES…

FRACCIONAMIENTO DE POR SEGUNDO DE LA FACTURACIÓN DE LA TELEFONÍA CELULAR

La INICIATIVA POPULAR es un derecho establecido en el Art. 39 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL ARGENTINA, y reglamentado por la Ley 24747.
Ejerciéndolo, la ciudadanía tiene la posibilidad de ordenar el tratamiento de una determinada ley al Congreso de la Nación.
No significa que la ley deba aprobarse, sino que el proyecto deba tratarse en el recinto legislativo.
Es una herramienta de participación que puede ser utilizada en cualquier momento, y sobre cualquier tema, excepto los expresamente prohibidos. Tales temas prohibidos son: reforma constitucional, tratados internacionales, tributos, presupuesto y materia penal.

La ley que reglamenta el artículo, promulgada en el año 1996, establece entre otras cosas, que para ser tratada, la ley debe contar con la adhesión de cómo mínimo el 1,5% del padrón de la última elección de diputados nacionales.
congresoBLOGGER
Tanto la ley como el artículo de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y la planilla para firmar, están disponibles en el blog www.hagamosunaley.blogspot.com
También se puede acceder desde www.facebook.com/iniciativapopular , donde se plantea solicitar el tratamiento de una ley nacional que obligue a facturar el servicio de telefonía celular fraccionado por segundo, y no por minuto consumido como se realiza en la actualidad.
Con el sistema tarifario actual, si el usuario habla un minuto y un segundo, paga dos minutos.
Y cuantas más veces realice llamadas, más pierde, ya que aleatoriamente, muy pocas o ninguna vez, concluirá la llamada en el tiempo exacto.
Má allá de que entiendo que el servicio de telefonía celular YA debería ser incorporado a los SERVICIOS PÚBLICOS, este esfuerzo es un avance en ese sentido, en la inteligencia de aportar: A la participación y conocimiento de la ciudadanía sobre el tema, y a la concientización de un modo novedoso y poco difundido de ejercer influencia en las decisiones del poder político.
La cantidad de firmas requeridas para impulsar el tratamiento de la ley, es de aproximadamente 400.000, y deben representar al menos seis distritos (provincias) electorales, o cinco distritos y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por eso es importante la mayor difusión posible de cómo bajar planillas y como llenarlas.
El domicilio del firmante debe ser el del padrón, aunque no coincida con el real, puesto que la veracidad de la firma se contrastará con ese domicilio.

martes, febrero 28, 2012

La cuestión ambiental – Ecotasas

En consonancia con la propuesta de gobierno presentada a la sociedad en las últimas elecciones postulándome al cargo de la Intendencia, considero oportuno insistir, ahora desde el llano, con la necesidad de legislar en el sentido de la protección del ambiente, mediante un tributo idóneo, tal el caso de la ecotasa.

El objetivo es establecer tasas que graven las emisiones de gases de efecto invernadero y ,a su vez, que las energías clásicas ayuden a financiar a las renovables.

En la ciudad existen estudios que van en el sentido de la utilización de las energías renovables, lo cual desde ya es un aporte a la cuestión, y que no debe ser soslayada a la hora de la concreción de la norma.

ecotasa

Además, el medio cuenta con asociaciones ambientalistas que también deben ser partícipes necesarios en su elaboración.

Es bueno saber que se estaría colocando a Venado Tuerto a la vanguardia del tema, en defensa de derechos de tercera generación, y generando en algún sentido docencia en la temática.

Por lo tanto no debe obviarse en la normativa la concientización de la sociedad, actor principal de sus propios hechos, y de sus consecuencias.

Las tasas ingresadas a las arcas municipales deben tener un destino claro, preciso, y auditable, en dos sentidos:
- La educación ambiental, y
- El equipamiento y financiación de una repartición que será la encargada de los monitoreos de los factores de contaminación.

El concepto o idea medular, se basa en el criterio que quien contamina, paga.
Las industrias radicadas en la ciudad y en el campo, lucran con el uso del ambiente, y este es un bien común de la sociedad.
Por lo tanto es jurídicamente justo y políticamente correcto que retribuyan a la sociedad un monto determinado a la protección del mismo ambiente, a su menor degradación, a su eventual restauración, a su monitoreo, a la educación conservacionista y a la investigación y desarrollo de energías renovables.

Sin importar banderías ni acreditaciones partidarias mezquinas, que es como deben construirse las normas ciudadanas, pensando en el bien común, deseo se impulse desde ahora este necesario tratamiento legislativo.